PROGRAMA DE LA MATERIA

CONTENIDOS CONCEPTUALES
PRIMERA PARTE: EL AJUSTE PARA REFLEJAR EL CAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA
UNIDAD 1. Fundamentos
1.1. La contabilidad y las fluctuaciones en el poder adquisitivo de la moneda
1.2. El índice aplicable
1.3. Alcance de los ajustes

UNIDAD 2. Análisis general de los ajustes por inflación
2.1. Comportamiento general de los rubros frente a las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
2.2. Carácter de los ajustes
2.3. Método para realizar ajustes
2.4. Determinación e imputación de las pérdidas y ganancias del poder adquisitivo de la moneda.

UNIDAD 3. Análisis particular de la Resolución Técnica Nro. 6
3.1. Conceptos generales
3.2. Antecedentes
3.3. Modificaciones introducidas por las Resoluciones Técnicas Nros. 8, 10 y 19
3.4. Método
3.5. Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda

UNIDAD 4. Normas de Valuación.
4.1. Caja y Bancos, Créditos y Pasivos en moneda argentina.
4.2. Caja y Bancos, Créditos y Pasivos en moneda extranjera
4.3. Colocaciones de fondos, créditos y pasivos sujetos a ajustes.
4.4. Bienes de cambio en general
4.5. Inversiones
4.6. Bienes de uso e Intangibles
4.7. Pasivos
4.8. Patrimonio Neto
4.9. Resultados del ejercicio


SEGUNDA PARTE: LOS ESTADOS CONTABLES
UNIDAD 1. Los libros de Comercio
1.1. Análisis e interpretación del los artículos 43 a 67 del Código de Comercio.
1.2. Libro Diario.
1.3. Libro Inventario y Balances.
1.4. Formalidades.
1.5. Prohibiciones

UNIDAD 2. La documentación y la contabilidad
2.1. Análisis e interpretación del los artículos 61 a 73 de la Ley de Sociedades.
2.2. Balance
2.3. Estado de Resultados
2.4. Notas complementarias
2.5. Memoria.

UNIDAD 3. Normas generales de exposición contable.
3.1. Análisis e interpretación de la RT8. Objetivo
3.2. Modelo contable y normas contables
3.3. Normas comunes a todos los estados contables
3.4. Estado de Situación Patrimonial
3.5. Estado de Resultados
3.6. Estado de Evolución del Patrimonio Neto
3.7. Estado de Flujo de Efectivo
3.8. Información Complementaria

UNIDAD 4. Normas particulares de exposición contable.
4.1. Análisis e interpretación de la RT9.
4.2. Normas generales y particulares.
4.3. Normas comunes a todos los estados contables.
4.4. Estado de Situación Patrimonial
4.5. Estado de Resultados
4.6. Estado de Evolución del Patrimonio Neto
4.7. Información complementaria


PRESUPUESTO DE TIEMPO

Primer Cuatrimestre: Primera parte (Unidades 1 a 4)
Segundo Cuatrimestre: Segunda parte (unidades 1 a 4)

BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA
· Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Resoluciones Técnicas números 4 a la 20.
· Código de Comercio arts. 43 a 67 y concordantes.
· Ley 22.903 arts. 61 a 73 y concordantes.
· Resolución general 6/06 de la Inspección General de Justicia.
· "Contabilidad con Inflación" E.F. Newton. Ediciones Contabilidad Moderna
· "Contabilidad Superior" E.F. Newton. Ediciones Contabilidad Moderna
· "El objetivo de los estados contables" S. Lazatti. Ediciones Macchi.
· "Contabilidad, Presente y Futuro " J.C. Viegas, L.F.de García, R.Pahlen Acuña y O.A. Chaves. Ediciones Macchi
· "Contabilidad e Inflación" S. Lazatti. Ediciones Macchi

EL EFECTO DE LA INFLACION EN LOS ESTADOS CONTABLES

1
EL EFECTO DE LA INFLACION SOBRE LA INFORMACION CONTABLE
Cra. Beatriz Monfardini de Franchini
Cra. Rosa Cruz de Innocente
Cra. Idalia de Castro
Mucho se ha hablado de la estrecha relación de la contabilidad con la economía, y
esto se basa principalmente en el hecho de que la contabilidad capta los hechos y
acontecimientos económicos que ocurren en el ente, los procesa y elabora información, cuya
condición esencial es la de ser útil para la toma de decisiones.
Estos hechos y acontecimientos que procesa la contabilidad, tienen también que ver
con el contexto en el cual la empresa se desenvuelve, y esto explica porque en épocas de
estabilidad monetaria los balances deben presentarse en moneda nominal, y en épocas
inflacionarias ajustados por inflación.
La inflación es un FENÓMENO ECONÓMICO, y como tal tiene una repercusión
directa en la información contable.
Los ajustes contables por inflación, constituyen la medición monetaria de los efectos
patrimoniales de esos hechos económicos.
Es decir, en periodos inflacionarios la información presentada a valores nominales
producen Estados Contables carentes de sentido, alejados de la realidad y que no sirven para
analizar la gestión, ni los resultados y mucho menos para tomar decisiones sobre el futuro de
la empresa.
“La inflación ó deflación son hechos del contexto que tienen efectos patrimoniales
que deben reconocerse y cuantificarse como cualesquiera otros por el preparador de los
EECC”.(1)
La profesión ha tratado de resolver el problema de los efectos contables de las
variaciones de los cambios del poder adquisitivo de la moneda, a través de la aplicación de
técnicas de ajuste o reexpresión que fueron utilizadas en nuestro país a fines de la década del
70, y hasta 1995, momento en que por medio del decreto 316/95 del entonces Ministro de
Economía Cavallo, prohibió a los Organismos de Control recibir información preparada con
esa técnica, volviéndose al ajuste por inflación con el reciente Decreto 1269 /02 publicado en
el Boletín Oficial el 17/07/02.
Así transitamos por la R.T. 2, del mes de diciembre de 1976, que preveía la
INDEXACION DE ESTADOS CONTABLES, aplicando un método integral de ajuste con la
opción de un método simplificado, que coexistía con ajustes parciales emergentes de
disposiciones legales previas.
En 1983 la ley 22903, modificó el art. 62 de la LEY DE SOCIEDADES
COMERCIALES, cuyo nuevo texto estableció explícitamente la obligación que las
sociedades comerciales presenten sus estados contables en moneda constante.
La profesión interpretó que lo que la ley exigía es que los estados contables se
presenten en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la que se refieren dichos estados, y
eso implícitamente creaba la necesidad de corregir la unidad de medida.
En respuesta a dicha exigencia legal, el 30-05-84 se deroga la R.T. 2 y surge la
norma profesional conocida como R.T. 6 “ESTADOS CONTABLES A MONEDA
CONSTANTE”, que establece un procedimiento integral para ajustar por inflación los
estados contables, suprimiendo los ajustes parciales.
En marzo de 1991, la LEY 23.928 “CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL”,
estableció en su art. 10 “ Deróganse con efecto a partir del día 1 del mes de abril de 1991
todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por
2
precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de
repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes obras o servicios”,
Ello motivó dos corrientes de interpretación::
Ä El artículo 10 si alcanza a la preparación de los estados contables en función
de las siguientes consideraciones:
Que la última parte del art. 62 de la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) fue
derogado desde el 1° de abril de 1991, por el citado artículo 10 ; y
“Que el cumplimiento del art. 10 de la Ley 23.928 resulta insoslayable y relevante a
fin de asegurar la claridad y transparencia de la información contable, de conformidad con el
ordenamiento legal vigente y con las normas de la mayor parte de los países”(2)
Ä El artículo 10 no alcanza a la preparación de los estados contables en función
de las siguientes consideraciones:
“Que dicho artículo se limitó a prohibir las indexaciones de deudas, impuestos,
precios o tarifas de bienes, obras o servicios”.(2)
“Que los estados contables no son deudas ni impuestos ni precios ni tarifas”.(2)
Que las prohibiciones son taxativas y no pueden extenderse a conceptos distintos de
los expresamente indicados por el citado art.10.
La profesión mayoritariamente se inclinó por la segunda línea de pensamiento, así la
mesa directiva de la FACPCE en 1991, en su Boletín N° 6 opinó que se “mantienen vigentes
las normas contables profesionales que establecen la preparación de estados contables a
moneda constante”.
Por otra parte en las VI Jornadas Profesionales De Contabilidad y Auditoría
organizada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Capital Federal en
Nov. de 1991 se concluyó “las normas contables vigentes incluidas las referidas al ajuste por
inflación no han sido modificadas por la Ley 23.928”(2)
Así llegamos al 15-08-95 en que el Poder Ejecutivo Nacional dicta el DECRETO Nº
316/95, por el cual se instruye a los organismos nacionales de control “para que no acepten la
presentación de balances o estados contables que no observen lo dispuesto por el art. 10 de la
Ley 23.928.” (Ley de Convertibilidad), fundamentándolo en la violación a lo dispuesto en el
citado artículo, cuando de su simple lectura se desprende que el mismo no alcanzaba a la
información contable.
El decreto 316 en sus considerando indicaba “el art. 62 in fine de la ley 19550 de
SC ha quedado derogado por el citado art. 10 de la ley 23928 desde el 1° de abril de 1991”.
La interpretación dada por el Poder Ejecutivo a través del decreto 316, al art. 10 de
la Ley de convertibilidad era notoriamente arbitraria y no implicaba una reglamentación del
art. 62 de la LSC acorde con su espíritu sino un intento de derogar una ley por medio de un
decreto, contrariando nuestro ordenamiento jurídico.
A raíz de la sanción de este decreto la profesión se expidió mayoritariamente por la
vigencia del art. 62 in fine de la LSC , indicando que no ha sido derogado por el art. 10 de la
Ley de Convertibilidad no obstante lo que al respecto diga el Dto. 316/95.
3
La FACPC mediante una solicitada publicada el 10 de septiembre de 1995 solicita al
poder Ejecutivo la derogación del decreto 316, lo que consigue recién con la sanción del
Decreto 1269/02 .en el mes de julio del 2.002 -
Mientras tanto, dada la estabilidad económica que transitábamos, la obligatoriedad
de practicar el ajuste integral por inflación fue flexibilizada por la RESOLUCION N° 140/96
de la FACPCE , que admitía la omisión de las reexpresiones monetarias bajo ciertas
circunstancias.
Establecía como pauta objetiva para utilizar la moneda de curso legal como unidad
de medida para la preparación de Estados Contables, que la variación anual del índice no
supere el 8%.
Es decir en tanto la inflación no superaba el 8% anual no hacía falta practicar ajuste
por inflación.
En este marco el 08-12-00 aparece la RT 17., que deja sin efecto la Resolución
140/96, estableciendo en el apartado 3.1.: En un contexto de inflación o deflación los estados
contables deben presentarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual
correspondan. Aplicándose para ello las normas de la RT 6. y agrega, en un contexto de
estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal, por otra
parte la Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de
inflación o deflación considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:
a. Corrección generalizada de precios y/o salarios.
b. Los fondos en moneda argentina se invierten para mantener su poder adquisitivo.
c. La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en
moneda argentina y en una moneda extranjera es muy relevante.
d. La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o
en una moneda extranjera relativamente estable”.
Consecuentemente con ello, y a raíz de las distintas realidades económicas que
transitábamos, se sanciona en la misma fecha la R.T. 19 que incorpora a la segunda parte de la
RT 6. punto IV-B.13, la metodología sobre INTERRUPCIÓN Y POSTERIOR
REANUDACIÓN DE LOS AJUSTES , cuyo texto resolutivo establece:
“Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la
moneda, después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables por
el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de la interrupción de los
ajustes como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se
considerarán expresadas en moneda del último mes de estabilidad.”
A partir del año 2002, como consecuencia de la grave situación económica por la que
atravesara nuestro país, se adoptan una serie de medidas económicas, (Ley 25.561 de
emergencia pública, que abandona la convertibilidad, -entre otras-) que impactan en el
patrimonio de las organizaciones siendo menester exteriorizarlas a través de sus Estados
Contables.
Bajo este convulsionado escenario y ante la existencia de un contexto inflacionario la
Junta de Gobierno de la FAPCE, apremiada por dar una respuesta a la profesión contable
dicta en abril del 2002, la RESOLUCIÓN N° 240/02 donde resuelve:
Ä_ Que es de aplicación el primer párrafo del apartado 3.1. de la RT 17 para los
estados contables cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive, y para los estados
contables con cierres en enero o febrero de 2002 que a la fecha de esta resolución no hubieran
sido emitidos (aprobados por los administradores del ente).
Con lo que se vuelve a aplicar integralmente el ajuste por inflación .
4
Ä_ Que el último mes de estabilidad es DICIEMBRE 2001.
Ä_ Que la información en moneda homogénea se debía exponer a cuatro columnas
(nominal y homogénea) o presentar los estados contables ajustados por inflación como
información complementaria.
Así arribamos al mes de julio de este año, donde precisamente el 17 de ese mes se
publica en al Boletín Oficial el DECRETO N° 1269/02; que entre otras cosas:
æ Modifica (en su art. 2°) el art. 10 de la ley 23.928 de Convertibilidad agregando
al texto actual del art. 10 de la Ley 23.928 y sus modificatorias el siguiente párrafo: “La
indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará
siendo de aplicación lo preceptuado por el art. 62 in-fine de la ley Nº 19.550 de sociedades
comerciales (Texto ordenado 1984) y sus modificatorias” y
æ Deroga a través de art. 3° el Decreto Nº 316 del 15 de agosto de 1995.
Con lo que la forma de presentación sugerida por la resolución 214/02, deviene en
abstracto, toda vez que al no existir el impedimento legal de presentar los estados contables a
moneda homogénea, estos deben presentarse:
· COMO UNICA INFORMACIÓN.
· EN MONEDA HOMOGENEA.
· TOMANDO DICIEMBRE 2001 COMO FECHA DE ANTIGUEDAD PARA
TODAS LAS PARTIDAS QUE ESTABAN EN EL PATRIMONIO DEL ENTE CON
ANTERIORIDAD A ESA FECHA.
Como conclusión de todo lo expuesto, podemos afirmar que los avances que se
logren en las normas contables no pueden ir separados de las ciencias a las que sirven, y en
este sentido no nos cabe duda que los conceptos económicos deben presidir esos avances.
No queremos terminar el artículo sin recordar la frase de Horacio Lopez Santiso, en
su libro Contabilidad, Administración y Economía que textualmente dice: “La contabilidad
tiene un pasado y una función social de la que en gran parte depende su futuro. Y ese futuro
depende de cuan desarrollada sea la fundamentación científica de la disciplina a la que
dedican su actividad los investigadores, académicos, docentes y profesionales.”
(1) Enrique Fowler Newton. Cuestiones Contables Fundamentales. Edicines Macchi 2001. Pag 290.
(2) Enrique Fowler Newton. Normas Contables Argentinas. Ediciones Macchi 1997. Pag 568.

LA FALTA DE AJUSTE

NOTICIAS / AUDITORÍA / Miércoles 06 de Octubre de 2010 / 11:24 “La falta de ajuste por inflación oculta la realidad en los balances”El Cr. Florencio Escribano Martínez analiza la incidencia del ajuste por inflación y “la realidad elusiva” en el balance y en el informe del auditor, y los posibles cursos de acción del profesional.
La situación actual, con actividades económicas no siempre registradas, inflación, numerosos indicadores contradictorios y una multiplicidad de normas generan problemas a la hora de confeccionar los estados contables y de emitir el informe de auditoría.El Cr. Florencio Escribano Martínez evalúa esta dificultad que se les presenta a los profesionales en Ciencias Económicas que realizan las auditorías y los posibles cursos que pueden realizar para salvar estas situaciones. El profesional cordobés, miembro del consejo asesor del CECYT de la FACPCE, disertó en las 7ª Jornadas de Contabilidad y Auditoría que se realizaron en la sede central del Consejo. El Cr. recuerda que las normas, entre ellas el Código de Comercio, dicen que el balance debe ser veraz y el auditor, contador público, “debe emitir un informe sobre la confiabilidad de los balance”. Si no se cumple, esta falta “está contemplada en el Código Penal, que sanciona a quien viola a este bien protegido y configura un delito: el de balance falso”.Lo mismo está previsto –agrega- en las normas éticas de la profesión, que requieren que el contador público actúe de acuerdo a las normas técnicas y a la realidad, que el informe sea veraz y en la Ley Penal Tributaria, y la Ley de Lavado de Dinero. De todos modos, el Cr. Escribano Martínez opta por analizar el informe del auditor ya que los balances “son emitidos por los emisores, no por el contador, aunque muchas veces sea este el que lo prepara. En definitiva, resume: “El balance debe reflejar la realidad, procesada de acuerdo a las normas contables. Y este es el problema que tenemos hoy”. “Un balance realizado según las normas contables, en la comparación con la realidad, debería dar bien. Entonces, si hay coincidencia, la opinión del auditor es favorable; si hay una coincidencia general y una discordancia particular, será una opinión favorable, con una salvedad, determinada o indeterminada. En cambio, si hay discordancia, la opinión del auditor es adversa, y si no se puede saber porque hay incógnitas de magnitud, habría una abstención”, enumera.Problemas actualesRealidad elusiva. La primera dificultad que enfrenta el auditor al analizar un balance “es que tenemos una realidad elusiva, algo difícil de captar con precisión”, dice el profesor. “Es un sistema regresivo y de alta evasión, con una economía informal o subterránea. Esta evasión impositiva, previsional y empleo “en negro” genera un flujo de fondos invisible: hay ingresos que están invisibles, hay sueldos que no se ven, compras, consumos, propiedades, y otros”, explica. “Esto genera un problema con el informe de auditoría”, advierte, y enumera las posibles vías de acción:“En primer lugar, hacer el informe de auditoría como siempre. Si no coincide con la realidad, emitir una opinión adversa. Algunos’ imaginativos’ dicen en el informe que lo contrataron para hacer un trabajo y le pusieron muchas limitaciones, con lo cual no puede aplicar todas las normas de auditoría, y se abstiene de opinar”, dice.La otra alternativa es la certificación literal. “Si a uno le parece que los procedimientos del cliente no tienen los sistemas de control adecuados para asegurar que todas las transacciones se contabilicen, se les puede ofrecer distintos productos: una la auditoría, si pero si está mal y discrepa con la realidad, advertirle que va a llevar una opinión adversa. La otra es la certificación literal”, agrega.Inflación. La existencia de indicadores contradictorios es otro problema que menciona el Cr. Escribano Martínez, sobre todo los indicadores “referidos a la inflación y sus consecuencias”. “Similares indicadores arrojan resultados contradictorios respecto a la inflación: tenemos índices de precios al consumidor, índices de precios mayores (IPIM) e índices de precios implícitos. Dentro de los primeros, los IPC de Gran Buenos Aires y los índices nacionales del INDEC, y los privados, Buenos Aires City, Fiel, Ecolatina, incluso uno propio”, explica.Como dato: el IPIM desde diciembre de 2005 hasta julio de 2010, subió un 61% y el IPC un 47%; el IPC córdoba, aumentó 67%; el Índice de Precios Implícitos del PBI, 78% y el promedio ponderado del país: 105% (elaboración propia del Estudio Escribano, usando índices provinciales).El dilema que se presenta al auditor es: “Hay inflación, ¿cuánto es?, ¿afecta? La realidad, ¿no está discrepando significativamente con el balance? ¿Qué podemos hacer individualmente? Si se quiere ajustar por inflación ¿con qué índice de precio?”.“Estamos en un problema que se llama: falta de ajuste por inflación”, remarca.En los últimos años, la inflación en Argentina fue de 18,9% en 2007, 15% en 2008, 12% en 2009 y 21,6% en 2010, según la estimación del Estudio Escribano.“Esto afecta los balances porque afecta la rentabilidad. La utilidad está distorsionada y el patrimonio está distorsionado. Y la exposición también, porque está distorsionado el activo, el pasivo, y obviamente también el patrimonio neto”, advierte. “En la actualidad, se oculta la inflación, porque las empresas hacen estados contables en valores nominales. Se prohíbe el ajuste, porque está suspendido en forma nacional y nuestras normas contables dicen que estamos en estabilidad. Las normas contables dicen algo falso”, opina.“La falta de ajuste por inflación genera una discordancia entre el balance y la realidad: cumplimos con las normas contables, pero discrepamos con la realidad”, advierte. Opciones. Ante esta situación recomienda varias alternativas. En general, a los estados contables históricos se le agrega un informe con opinión favorable, porque está preparado de acuerdo a las normas contables. En otros casos, los profesionales sugieren a la empresa incluir una nota a los estados contables que dice que en determinada fecha “hubo una inflación que podría tener algún efecto en los estados contables, pero que no se tienen en cuenta porque las normas contables dicen que se deben emitir los balances en moneda nominal”.Otros profesionales, incorporan en el informe del auditor toda la aclaración en la cual el contador público dice lo que pasa. “Se podría emitir el estado contable histórico y calificar el dictamen, “en una opinión con salvedad o una opinión adversa, porque coincide con las normas contables pero no refleja la realidad”. Por último, se ven casos en que la empresa preparó los estados contables ajustados por inflación y el contador, al calificar el dictamen, primero dice que está de acuerdo porque refleja la realidad y después lo califica porque difiere de las normas contables. Proyectos de la profesiónTras recordar que la Federación de Consejos tuvo distintos proyectos para reimplantar el ajuste por inflación y no se llegó a ninguno, advierte que más que pensar en el balance, hay que tener en cuenta el informe del auditor.En este aspecto, da como alternativa que, los estados contables “sigan en moneda histórica y nosotros calificamos el dictamen diciendo que ese balance está de acuerdo a las normas contables pero que no refleja la realidad. Además, para medir la distorsión, uno podría, en las aclaraciones previas al dictamen o en un anexo poner los estados contables, poner los datos del balance ajustados por inflación, aunque sea sintético”, explica.Por otra parte, menciona, dentro del ajuste por inflación, a las revaluaciones (un parche), que implica actualizar el valor de los activos fijos y del patrimonio, “con lo cual resuelvo algunos problemas que puedo tener societarios". “La verdad es que mientras no haya ajuste por inflación ni revaluaciones hay una discordancia entre la realidad y el balance”, resalta.Explica, en este sentido que la CNV acaba de aprobar un proyecto de la CENCYA para permitir las revaluaciones para las empresas reguladas, "algo que todavía nuestras normas contables no permiten, pero se podría esperar una norma como esta”. Asimismo, da la opción de que “una empresa podría aplicar una ‘cuestión no prevista’ para aplicar el revalúo y el auditor, si se convence de que es así, emitir una opinión favorable”. “Como están las cosas hoy, pronto va a haber una modificación de las normas contables, y se van a aceptar las revaluaciones, con lo cual espero que este problema deje de ser una discusión técnica y sea una posibilidad concreta, que es indispensable en las empresas”, concluye.

RECLAMAN ANTE LA FALTA DE AJUSTE POR INFLACION

Reclaman ante la falta de ajuste por inflación

Las prohibiciones de aceptar estados contables ajustados en períodos de no estabilidad pueden considerarse no constitucionales. Conozca el esquema vigente


La contabilidad financiera brinda la solución teórica-práctica para que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda tengan su reflejo en la información contable. La respuesta puede traducirse en:

Una contabilidad ajustada mediante índices de precios;
Contabilidad a valores corrientes;
o Sistemas mixtos.

Cuando hablamos de valores corrientes y los sistemas mixtos que combinan los índices de ajuste y valores corrientes, para utilizarlos según resultaría más conveniente en las distintas partidas que componen los estados contables, necesariamente nos tenemos que remitir al Statement of Financial Accounting Standard 33 (SFAS 33), "Financial Reporting and Changing Prices" (Información financiera y cambios de precios), el cual constituye un pronunciamiento del Financial Accounting Standard Board (FASB) :
“Los estados financieros que se preparan en conformidad con los PCGA (Principios Contables Generalmente Aceptados) se apoyan en la suposición de que el poder adquisitivo de la moneda en que están expresados se mantiene, básicamente, estable. Es decir, las variaciones que pueda tener el poder adquisitivo de la moneda no son tan importantes como para llegar a causar distorsiones mayores en los estados financieros.
Al cabo de los años, con vista a resolver los problemas de distorsión causados por cambios en el poder adquisitivo de la moneda y por cambios en el valor de los activos y pasivos, ocurridos con posterioridad a la fecha de adquisición o surgimiento de éstos, se han propuesto dos soluciones:
a) la contabilidad del valor corriente que utiliza al valor corriente (costo de reposición o reproducción de un activo específico), en lugar del costo histórico, como la medición primordial en que se basan los estados financieros; y b) la contabilidad del nivel general de precios que continúa utilizando el costo histórico, pero lo ajusta por medio de índices de precios para revelar en los estados financieros el equivalente actual del poder adquisitivo que originalmente tenía cuando ocurrió la transacción contabilizada.
Entendemos que el trabajo “Replanteo de la Técnica Contable. Su estructura básica. Su acercamiento a la economía” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de autores varios, publicado en noviembre de 1980, se inspiró tomando como semejante a dicho pronunciamiento al proponer un autotitulado nuevo método de medición del patrimonio y de los resultados en contabilidad (valores corrientes). Hay doctrina que sostiene que el funcionamiento de la mecánica del ajuste por inflación contable podría ser reemplazado en forma teórica y práctica por la corrección financiera consistente en capitalizar el interés (costo del capital) hasta los límites patrimoniales recuperables. La inflación (elevación en el nivel general de precios) constituye actualmente en Argentina un problema prioritario del que se derivan serias consecuencias políticas, económicas y sociales.

Marco legal

Respecto a la normativa vigente, la Reforma de la Ley de Sociedades Comerciales incorporó el concepto de estados contables en moneda constante, para que la información esté basada en un régimen coherente, no solamente de veracidad sino también de objetividad de los datos que se proporcionen:
"Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante".
En lo referente a las resoluciones técnicas, el texto actualizado y ordenado de la resolución técnica 6 se refiere a Estados Contables en Moneda Homogénea, teniendo sus normas vigencia para los estados contables correspondientes a los ejercicios comenzados a partir del 23 de septiembre de 1983 y para todos los posteriores, incluyendo los de períodos intermedios. Por la Resolución Técnica (FACPCE) 19/2000, la inflación no computada se pierde, lo que resulta en nuestra opinión improcedente:
"Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes de estabilidad."
Ocurre que en un contexto de estabilidad monetaria se debe utilizar como moneda homogénea a la moneda nominal por lo que solamente deben realizarse ajustes cuando el contexto no es de estabilidad monetaria, debiendo informar la FACPCE si el contexto es o no inflacionario:
"Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:
corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante;
la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable."
Los hechos enumerados son idénticos a los enunciados en la NIC (Norma Internacional de Contabilidad) 27,”Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” para evaluar si hay hiperinflación, con excepción al 100 % de inflación trienal (un 26% anual), pauta indicada en la misma pero no en la norma argentina. En el presente, se halla discontinuada su aplicación al seguir en vigencia la normativa que considera que nuestro país presenta un contexto de estabilidad. La resolución (FACPCE) 287/2003 determinó:
"En relación con el apartado 3.1. "Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la resolución técnica 17, "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" esta Federación establece que hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 1 de octubre de 2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país".
Por lo tanto, se decidió "descontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1 de octubre de 2003, declarando como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de septiembre de 2003. En consecuencia corresponde reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 "Desviaciones aceptables y significación de la resolución técnica 16 ".
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) renunció en 2005 a la facultad de evaluar si el contexto es o no de estabilidad monetaria, quedando totalmente ello en la decisión de la FACPCE. En sus últimas resoluciones el citado Consejo se expidió diciendo que Argentina presenta un contexto de estabilidad monetaria, derogando la resolución 10/2003, para los ejercicios cerrados a partir del 30 de septiembre de 2003. La realización de ajustes por inflación podría no ser necesaria siempre que su omisión no tuviera efectos significativos, considerando el concepto clave de significación (materialidad) que permite desvíos a la aplicación de las normas contables para la confección y presentación de la información financiera, cuando no afecte las decisiones de los usuarios. Esta cuestión debería tener en cuenta:
tasa de inflación del período o ejercicio;
tasa de inflación acumulada desde la última fecha en que se hayan confeccionado estados contables en moneda homogénea; y
estructura patrimonial y financiera de la empresa.
En su momento, el requerimiento de la RT 6 había sido flexibilizado por la FACPCE, al admitir la omisión de las reexpresiones monetarias cuando la tasa de inflación medida con base en el índice de precios empleado para los ajustes, no superara el 8% anual. Esta fue definida como una pauta objetiva como orientación para la elaboración de los estados contables.

Decretos

Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 664/2003, derogó el último párrafo del artículo 10 de la Ley 23.928 e instruyó a los organismos públicos de control, para que rechacen los ajustes "a fin de que los balances o estados contables que les sean presentados observen lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.28".
Dichos organismos dependientes del Ejecutivo, siguen hoy en día impidiendo el cómputo de la inflación posterior al 28 de febrero de 2003 y en consecuencia, los emisores de estados contables han suspendido el ajuste por inflación desde marzo de 2003.Mencionamos a algunos de los "Considerandos" del citado decreto 664/03:
Que en ocasión de dictarse el decreto 1269/02, se pretendió evitar que la variación de precios alterara los resultados en la exposición de los estados contables, supuesto fáctico subyacente que con el devenir de los hechos posteriores ha perdido vigencia.
Que en tales circunstancias y teniendo en cuenta además, la normativa comercial aplicada en otros países, cuyos niveles de precios y tipo de cambio se desempeñan en condiciones equivalentes a las que se desenvuelven en nuestro país en virtud de la implementación del referido proyecto económico y social, y cuya permanencia se avizora perdurable, se estima oportuno modificar las disposiciones del aludido decreto con el objeto de adecuarlas a la situación imperante.
Que dicha medida resulta imprescindible a efectos de evitar que normas dictadas para atender exclusivamente situaciones sin precedentes en la economía del país, perduren en un contexto en el que evidentemente las mismas han sido superadas.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional, para la sanción de las leyes.
La FACPCE y el CPCECABA consideran que el contexto es de estabilidad monetaria desde el 1 de octubre de 2003. En el intervalo marzo-octubre 2003 hubo una deflación no significativa. Desde entonces, según las mediciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), hay una inflación acumulada muy significativa (por ejemplo: marzo de 2003 a agosto 2007: 42,8%; octubre de 2003 a agosto de 2007: 45,9%). Dicho índice es el que debe emplearse según la norma profesional.Como si todo ello fuera poco, las encuestas en las que participan compañías líderes del mercado, estiman que las mediciones oficiales son "nada creíbles".Así planteado el problema, recién en abril de 2008, una Comisión Especial de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas consideró la propuesta de difusión del Proyecto 15 de Resolución Técnica sobre Moneda Homogénea. No obstante, lo concreto es que continúa vigente la situación antes señalada y descripta en un trabajo anterior de nuestra autoría sobre la discontinuación del ajuste por inflación contable.No deberían soslayarse las cuestiones sustanciales siguientes:
Ya está aprobada una Resolución Técnica como Norma de Aplicación General para los Estados Contables en Moneda Homogénea (RT 6).
Está previsto un modelo contable particular que solamente en un contexto de estabilidad monetaria utiliza como moneda homogénea a la moneda nominal (RT 16 y 17).
La FACPCE tiene que evaluar permanentemente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país (RT 17).
Existen atributos de la información contenida en los estados contables en el marco conceptual de las normas contables profesionales (RT 16), entre los que se encuentran la pertinencia (la información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios) y la confiabilidad (la información debe ser creíble para los usuarios, de manera que éstos la acepten para tomar sus decisiones).
Para que la información se aproxime a la realidad debe cumplir, entre otros, con el requisito de esencialidad (sustancia sobre la forma), considerando que cuando las formas legales no reflejen adecuadamente los efectos de los hechos o transacciones, se debe dar preeminencia a su esencia económica, sin perjuicio de la información, en los estados contables, de los elementos jurídicos correspondientes (RT 16).
Resultan solamente admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas contables profesionales que no afecten significativamente a la información contenida en los estados contables (RT 16).
Las normas contables profesionales tendrían que ser coherentes con el marco conceptual (fundamento teórico ) el cual fija una serie de conceptos básicos que constituyen las bases a ser respetadas al emitir las normas o reglas (de reconocimiento, medición y revelación) que se deben seguir para la preparación de la información financiera, pero ocurre que tal como lo determina la RT 16:
“En el caso de que existiera alguna discrepancia entre las normas del marco conceptual contenido en esta resolución técnica y las normas contables profesionales contenidas en otras resoluciones técnicas, prevalecerán estas últimas.”


Como conclusión, el ajuste por inflación contable es exigido en forma explícita a las sociedades comerciales y las prohibiciones de aceptar estados contables ajustados en periodos de no estabilidad pueden considerarse no constitucionales. Los organismos que lideran la profesión contable de ciencias económicas no deberían convalidar, con su silencio de larga data, esta situación irregular.

Armando Miguel Casal Auditor y consultor de empresas

EL INDICE A EMPLEAR

Para reconocer los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., la Res. MD N° 03/02 del CPCECABA, en su artículo 3° establece que "... la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptada por este Consejo en su Resolución CD N° 262/01, tendrá vigencia para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive. Se admitirá su aplicación anticipada".
El artículo 4° dispone que "... en función de lo establecido por el punto IV.B.13 de la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la FACPCE, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda de diciembre de 2001."
La Res. CD 262/01 del CPCECABA que aprueba la Resolución Técnica N° 19 "Modificaciones a las Resoluciones Técnicas N° 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14” de la FACPCE, en la Segunda Parte, artículo 3°, dice en el punto 3.4.: "Nuevo texto de la sección IV.B.5 Indice a emplear", se reemplaza dicho texto por el siguiente:"El índice a emplear será el resultante de las mediciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos"."El IPIM mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el mercado interno. Los precios observados incluyen IVA, los impuestos internos y otros gravámenes contenidos en el precio, como el impuesto a los combustibles.NOTA:A la fecha, el CPCECABA no ha emitido ninguna norma reanudando la aplicación de la RT 6. Está vigente la Res. 287/2003 de la FACPCE, que discontinuó el "ajuste por inflación" a partir del 1°/10/2003.

DIFERENCIAS ENTRE INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, INFLACION Y COSTO DE VIDA

Dado que se suele tratar a los conceptos de índice de precios al consumidor, costo de vida e inflación como sinónimos, damos a conocer las diferencias existentes entre los mismos. El Instituto Nacional de Estadística y Censos sólo elabora y publica mensualmente el Índice de Precios al Consumidor del Aglomerado Gran Buenos Aires (IPC-GBA).
Índice de Precios al Consumidor
El principal objetivo es medir la variación de precios de los bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en la zona seleccionada en comparación con los precios vigentes en el año base.
Las recomendaciones internacionales para la elaboración de este indicador figuran en los manuales elaborados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), entre otros.
Para calcular todos los meses el IPC-GBA base abril del año 2008= 100, el INDEC registra los precios de una canasta fija de 440 bienes y servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en 24 partidos del Gran Buenos Aires. Para ello 50 encuestadores relevan todos los días locales en el ámbito geográfico mencionado, en más de 6.000 negocios y recogen más de 100.000 precios por mes.

Inflación
La inflación es un concepto más amplio que el Índice de Precios al Consumidor. Comprende, además de las variaciones de precios de los bienes y servicios de consumo de los hogares, la evolución de los bienes y servicios exportados, de los utilizados como consumo intermedio de las industrias y los destinados a la acumulación como inversión bruta fija o variaciones de existencias y los precios de los bienes importados, entre otros.
La inflación es el aumento continuo y generalizado de los precios de los bienes y servicios de una economía. Continuo porque se sostiene a lo largo del tiempo, y generalizado porque afecta a todos los precios.

Costo de Vida
El costo de vida es un concepto teórico que busca reflejar los cambios en el monto de gastos que un consumidor promedio destina para mantener constante su nivel de satisfacción, utilidad o nivel de vida, aceptando -entre otras cosas- que pueda intercambiar permanentemente su consumo entre bienes y servicios que le brindan la misma satisfacción por unidad de gasto. Su ponderación es compleja porque se basa en conceptos subjetivos (nivel de satisfacción).

Síntesis de las diferencias
Índice de Precios al Consumidor Mide la evolución de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares residentes en un área determinada.
Inflación Comprende además de las variaciones de precios de los bienes y servicios de consumo de los hogares, la evolución de los bienes y servicios exportados, de los utilizados como consumo intermedio de las industrias y los destinados a la acumulación como inversión bruta fija.
Costo de Vida Concepto teórico que refleja los cambios en el monto de gastos que un consumidor promedio destina para mantener constante su nivel de satisfacción, utilidad o nivel de vida.

FUENTE: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

RESOLUCION MD 41/2003

Resolución MD Nº 41/2003


Discontinuidad de la Reexpresión de Estados Contables en Moneda Homogénea, en nuestra jurisdicciónCiudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003.VISTO:- La Resolución Técnica N° 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003), y en particular la sección 3. “Unidad de medida”, punto 3.1. “Expresión en moneda homogénea”, el cual establece que este Consejo Profesional analizará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país.- La Resolución Técnica N° 16 “Marco conceptual de las normas contables profesionales” (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003), en particular la sección 6. “Modelo contable”, punto 6.1 “Unidad de medida”, el cual establece que en un contexto de estabilidad monetaria, como moneda homogénea se utilizará la moneda nominal, y se enumeran una serie de hechos indicativos de la inexistencia de estabilidad monetaria.- La Resolución M. D. N° 10/2003, que reafirma la vigencia de la Resolución Técnica N° 6, “Estados contables en moneda homogénea” frente a la sanción del Decreto 664/2003, y que en su Anexo, punto 3, cita la facultad de este Consejo, para evaluar la situación económica y resolver el momento en que se reinicie un periodo de estabilidad que justifique dejar de lado la vigencia de la mencionada Resolución, como norma contable a aplicar.- Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f), Ley N° 466/00), yCONSIDERANDO:Que para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002, es de aplicación obligatoria en jurisdicción de este Consejo, la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE (con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptada por este Consejo en su Resolución C. D. N° 262/01), que dispone la reexpresión de estados contables a moneda homogénea. Que en las actuales circunstancias existe un contexto de estabilidad monetaria en el país, para lo cual se ha tenido en cuenta que:1) No se están cumpliendo los hechos indicativos de la existencia de un contexto de inflación o deflación, establecidos en la Resolución Técnica N° 16 mencionada anteriormente, principalmente dado que:a) Las cantidades de moneda local poseídas no son inmediatamente invertidas para mantener su poder adquisitivo;Antes bien, i) hay crecimiento de los depósitos; ii) hay cierto aumento en el consumo privado por desatesoramiento, y iii) hay, en general, oferta excedente en el mercado cambiario, que si bien responde a liquidación de exportadores, es acompañada por escasa presión de demanda. b) los precios en general se cotizan en pesos;c) las ventas y adquisiciones a crédito no ocurren a precios que compensan la pérdida esperada del poder de compra durante el período del crédito;d) las tasas de interés, los salarios y los precios no están ligados a un índice de precios. No hay una corrección generalizada ni permanente de los precios y/o salarios.2) Los índices de precios han evidenciado una abrupta caída en el último año. De acuerdo con la evolución del índice de precios internos al por mayor (IPIM), durante los últimos doce meses (septiembre 2002 – septiembre 2003) se registró una deflación del 2,9%; durante los primeros 9 meses del corriente año, hubo una deflación del 1,3%, y en el mes de septiembre de 2003, la tasa de inflación fue casi cero.3) El Memorándum de Políticas Económicas y Financieras del Gobierno Argentino para el período 2003-2006 elevado al Fondo Monetario Internacional, que establece rangos de muy baja inflación anual y un compromiso de fijar una combinación de políticas macroeconómicas que profundice el crecimiento y afirme la estabilidad de precios.LA MESA DIRECTIVADEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICASDE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:Artículo 1° - Establecer, en relación con la sección 3, punto 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17 “Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003) que dispone la utilización de la moneda nominal como moneda homogénea -y hasta tanto este Consejo se expida nuevamente al respecto-, que a partir del 1 de octubre de 2003, debe discontinuarse la aplicación de la reexpresión a moneda homogénea prevista en la Resolución Técnica N° 6 “Estados contables en moneda homogénea” (Texto ordenado Resolución C. D. 087/2003), por entender que el país presenta un contexto de estabilidad monetaria. Artículo 2° - Derogar la Resolución M.D. N° 10/2003, para los ejercicios cerrados a partir del 30 de setiembre de 2003. Artículo 3° - Comuníquese, regístrese, dése cuenta al Consejo Directivo y archívese.Carlos E. AlbaceteSecretario Horacio López SantisoPresidente
RES. M.D. N° 41/2003

RESOLUCION 287/03 FACPCE

Resolución Nº 287/2003 de la FACPCE


VISTO: Que el artículo 62 de la ley 19.550 establece que los estados contables deben presentarse en moneda constante; que la sección "3.1. Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la Resolución Técnica Nro. 17 "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" establece que los estados contables expresados en moneda homogénea cumplen con el requisito exigido por el artículo 62 ut-supra y que en un contexto de estabilidad monetaria se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal; que la sección citada, en su cuarto párrafo, prevé que esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia de los hechos enumerados en dicho párrafo; y

CONSIDERANDO:Que el Director General del C.E.C. y T. ha informado a esta Junta de Gobierno que la CENCyA ha evaluado los hechos previstos en la sección 3.1. de la Resolución Técnica N° 17; Que en esa evaluación se ha concluido que algunos de los indicadores señalados en el apartado mencionado se han cumplido total o parcialmente y otros no; Que, pese a ello, desde el mes de setiembre de 2002 y hasta setiembre de 2003, la medición del cambio en el nivel general de precios que se realiza en Argentina, a través del índice de precios internos al por mayor (I.P.I.M.), ha mostrado una deflación menor al tres por ciento en todo ese período; Que, por tal razón, no puede concluirse que existe un contexto de inflación o deflación en el país; y
Que, por el período de inflación o deflación, debe considerarse lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica N° 16.POR TODO ELLO:LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
Artículo 1. En relación con el apartado 3.1. “Expresión en moneda homogénea” de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17“Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general” esta Federación establece, y hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 01/10/2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país.
Artículo 2. Discontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 01/10/2003, declarando como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de setiembre de 2003. En consecuencia corresponde reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 “Desviaciones aceptables y significación” de la Resolución Técnica N° 16.
Artículo 3. Registrar esta resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2003.

RESOLUCION TECNICA Nº 6

Fecha: 30/05/1984
Tema: ESTADOS CONTABLES EN MONEDA CONSTANTE
Resolución Técnica: Nº 06
CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS SEGÚN
Resoluciones Técnicas números 8, 10 y 19

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)

PRIMERA PARTE
VISTO:
La Ley 22.903 de reformas al régimen de sociedades comerciales y, en particular, el agregado efectuado al art. 62, los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inc. b), 23º y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de esta Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran;
Y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y de la Federación que los agrupa dictar normas de ejercicio profesional de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las entidades de las diversas jurisdicciones;
b) Que los Consejos Profesionales son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;
c) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;
d) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;
e) Que en períodos inflacionarios los estados contables, no ajustados para contemplar los efectos de la inflación sobre los valores de las cuentas que los integran, presentan información que pude considerarse -en términos generales- totalmente distorsionada;
f) Que esa información distorsionada sobre la posición y la actividad económico-financiera de un ente, sirve de base para la toma de decisiones importantes que hacen a su vida como tal (distribución de ganancias, análisis de situación patrimonial y de resultados, determinación de costos y precios de venta y otras);
g) Que la necesidad de expresar los estados contables en moneda constante ha sido reconocida por la Ley 22.903, estableciéndola obligatoriamente para las sociedades comprendidas en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales;
h) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre esta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;
i) Que las normas de Estados Contables en Moneda Constante contenidas en el Informe Nº 9 Area Contabilidad del CECYT, emitido en diciembre de 1983, proveen un método de reexpresión de la información contable que permite eliminar las distorsiones que ella presenta en períodos inflacionarios;
j) Que el Informe Nº 9 ha sido sometido al período de consulta a que se hace referencia en el artículo 25 inciso a) del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias, los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando finalmente redactado en la forma que figura en la segunda parte de esta Resolución;
k) Que la necesidad de lograr uniformidad a nivel nacional y el hecho de que en muchas jurisdicciones no se han efectuado aplicaciones generalizadas de normas similares, aconsejaría que durante un período de transición se flexibilicen algunas de sus disposiciones para facilitar su utilización por todos los tipos de entes.


POR ELLO,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar las normas sobre Estados Contables en Moneda Homogénea que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que serán de aplicación obligatoria para los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, una vez ratificadas por estos.
Artículo 2º: Establecer un período de transición de 2 años, a partir de la vigencia general de esta Resolución, durante el cual se aplicará el siguiente régimen: Los profesionales citados aceptarán que los entes emisores de estados contables, excepto las sociedades comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550, efectúen la reexpresión de estado de resultados mediante la inclusión de una sola partida cuyo importe surgirá por diferencia entre el resultado del período reexpresado en moneda de cierre (tal como se indica en la norma IV.B.12.B. de la segunda parte) y el resultado del período que surge del estado de resultados sin reexpresar. Dicha partida podrá denominarse "Ajuste Global del resultado del período (o ejercicio)".
Si un ente aplica este régimen deberá incluir una nota indicando el procedimiento adoptado y la distorsión general que produce en la demostración de las causas que determinan el resultado del período.
El profesional, a su vez, incluirá en su informe o dictamen una consideración sobre la distorsión general del estado de resultados producida por su falta de reexpresión en moneda constante.
Artículo 3º: Los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, requerirán que los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 se presenten de acuerdo con las normas sobre Estados Contables en Moneda Constante a que se hizo referencia en el artículo 1º.
La obligatoriedad de dicho requerimiento se hará en la forma y con las limitaciones a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 4º: DEROGADO
Artículo 5º: Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo, posterior a la fecha de aplicación a que se refiere esta Resolución.
Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos profesionales:
a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, bancos, entidades financieras y organismos oficiales.
b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.
Artículo 8º: Derogar la Resolución Técnica Nº 2 "Indexación de Estados Contables" y sus Disposiciones Ampliatorias a partir de la vigencia de la presente.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.
RESOLUCION APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN CAPITAL FEDERAL - EL 30 DE MAYO DE 1984.


ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGENEA
SEGUNDA PARTE
I. INTRODUCCION
ELIMINADO
II. ANTECEDENTES
ELIMINADO
III. ASPECTOS SALIENTES
ELIMINADO
IV. NORMAS
IV.A. 1. Alcance
ELIMINADO
IV.A. 2. Capital a mantener
ELIMINADO
IV.A. 3. Unidad de medida
ELIMINADO
IV.A. 4. Valuación de activos y pasivos
ELIMINADO

IV.B. METODO
IV.B. 1. Proceso secuencial
Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables en moneda constante consiste en:
a) Determinación del activo y el pasivo al inicio del período objeto de ajuste, en moneda constante de dicha fecha, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.
b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto del ajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.
c) Determinación en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del período objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los componen según IV.B.2.
d) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente precedente.
e) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final del período objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho período. Para ello se reexpresará el importe obtenido por aplicación de la norma IV.B.1.b. en moneda de cierre del período, agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el patrimonio neto durante el transcurso de éste -excepto el resultado del período- reexpresadas en moneda de cierre.
f) Determinación en moneda de cierre del resultado final del período por diferencia entre los importe obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.d y IV.B.1.e.
g) Determinación del resultado final del período, excluido el resultado por exposición a la inflación (o el resultado financiero y por tenencia -incluido el resultado por exposición a la inflación- según el caso), mediante la reexpresión de las partidas que componen el estado de resultados del período según IV.B.2.
h) Determinación del resultado por exposición a la inflación (o del resultado financiero y por tenencia -incluyendo el resultado por exposición a la inflación- según el caso) del período por diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las normas IV.B.1.f. y IV.B.1.g.

IV.B. 2. Pasos para la reexpresión de las partidas
A los efectos de reexpresar en moneda constante las distintas partidas o rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse los siguientes pasos:
a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados de acuerdo con lo establecido en la sección 4.6. (componentes financieros implícitos) de la segunda parte la RT 17.
b) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben reexpresarse.
c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre, deberán reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo:
i) Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su duplicación.
ii) Determinación del momento o período de origen de las partidas (anticuación).
iii) Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables.
iv) Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.
d) En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor recuperable, individualmente o en conjunto, según lo indiquen las normas contables.
IV.B. 3. Segregación de componentes financieros implícitos
ELIMINADO
IV.B. 4. Anticuación de las partidas
La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición en partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o períodos de origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.
Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder a su reexpresión. En tanto no se generen distorsiones significativas, es aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de un mes.
IV.B. 5. Indice a aplicar
El índice a emplear resultará de combinar: a) las mediciones del IPM del INDEC hasta el 31/12/95 y b) las mediciones del IPIM del INDEC posteriores.
IV.B. 6. Coeficiente de reexpresión
Los coeficientes aplicables a las distintas partidas resultan de dividir el valor del índice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del índice correspondiente a la fecha o período de origen de la partida.
En el caso que las partidas se agrupen en períodos de origen mayores de un mes, el coeficiente de reexpresión a aplicar a las partidas de un período se determinará tomando como denominador el promedio de los valores del índice correspondiente a los meses comprendidos en dicho período.
Se considera representativo el índice de la fecha de cierre al valor del índice correspondiente al último mes del período o ejercicio. Por ello, las partidas del mes de cierre no se reexpresarán, ya que el coeficiente aplicable será la unidad.
IV.B. 7. Valor recuperable de los activos
ELIMINADO
IV.B. 8. Resultado por exposición ALCAMBIO EN EL PODER ADQUISITIVO DE LA MONEDA.
En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados todos sus items se exponen en moneda de cierre, netos de la porción devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones.
El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la moneda) .
IV.B. 9. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda)
En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida se determina por diferencia entre el resultado final del período (calculado en moneda constante tal como se indica en la norma IV.B.1.f) y el sub-total de los rubros del estado de resultados contables a moneda de cierre (según la norma IV.B.1.g.).
Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha partida del estado de resultados reexpresado en moneda constante, se denominará: "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda).
IV.B. 10. Reexpresión del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación
ELIMINADA
IV.B.11. Ajuste global del patrimonio neto al inicio del primer ejercicio de aplicación
ELIMINADA
IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del período:
El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio, se reexpresarán en moneda de cierre.
El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea será la diferencia entre las cifras expresadas en moneda de cierre del patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones con los propietarios.
IV.B.13 (Interrupción y posterior reanudación de los ajustes)
Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes del período de estabilidad.

IV.C. ABSORCION DE PERDIDAS
ELIMINADA
IV.C. 1. Pérdidas acumuladas iniciales
ELIMINADA
IV.C. 2. Pérdidas acumuladas en los ejercicios siguientes
ELIMINADA
IV.D. EXPOSICION
IV.D. 1. Integral en la moneda constante
ELIMINADA
IV.D. 2. Utilización de criterios alternativos
ELIMINADA
IV.D. 3. Restricción a la distribución de utilidades
ELIMINADA
IV.D. 4. Evolución de ajuste de capital
DEROGADO
IV.E. REGISTRO CONTABLE
ELIMINADA
IV.F. UNIFORMIDAD
ELIMINADA
IV.G. DECISIONES EL ENTE
ELIMINADA
IV.H. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ELIMINADA
IV.I. VIGENCIA
Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los estados contables correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23 de setiembre de 1983 y para todos los posteriores, incluyendo los de períodos intermedios.
(1) A la fecha la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha emitido la Resolución Técnica Nº 10, la cual en su artículo 4º ha derogado el Anexo a que se hace referencia en este último párrafo.
(2) El Anexo A ha sido derogado por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 10. A la fecha, las normas de valuación vigentes son las establecidas en la referida Resolución Técnica.
(3) El texto de la norma derogada era el siguiente: "En nota a los estados contables deberá exponerse la evolución de la cuenta Ajuste de capital ocurrida durante los últimos cinco años, anteriores a la fecha de cierre del ejercicio o período, indicándose en todos los casos si en el primer ejercicio de aplicación se hizo uso de la opción de la norma IV.B.11.".
Resolución Técnica Nº 6
ESTADOS CONTABLES EN
MONEDA CORRIENTE
ANEXOS (1)
(1) Los Anexos A y B han sido derogados por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 10.

ANEXO A
NORMAS DE VALUACIÓN VIGENTES
(1) Los Anexos A y B han sido derogados por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 10.

ANEXO B
GLOSARIO
(1) Los Anexos A y B han sido derogados por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 10.

GLOSARIO RESOLUCION TÉCNICA Nº 6

ANEXO B GLOSARIO 1. Moneda de cierre. Es la moneda de poder adquisitivo de la fecha de finalización del período al que se refieren los estados contables. 2. Componentes financieros implícitos. Son los costos financieros incluidos en el precio al cual se celebra una transacción (venta, compra, préstamo, por ejemplo), que será cancelada luego de un determinado plazo de tiempo. Pueden incluir la cobertura del deterioro de dicho precio por la inflación (los denominados sobreprecios) e intereses en términos reales. 3. Resultados por tenencia. Son los resultados por las variaciones del valor de los activos y pasivos. Incluyen el deterioro de las partidas monetarias (o expuestas a la pérdida de poder adquisitivo por efecto de la inflación general), denominado resultado por exposición a la inflación, así como el resultado producido por la variación durante un período del precio de un activo o de un pasivo, en diferente medida que la variación del índice de precios en base al cual se reexpresan los estados contables, ocurrida en el mismo período. 4. Modelo. Un modelo es una representación de la realidad. En contabilidad, un modelo se distingue de otro principalmente por la definición que realiza del capital a mantener, de la unidad de medida y de los criterios de valuación del patrimonio. Fuente: RT Nº 6 versión del 30/05/1984

RESOLUCION TECNICA Nº 17 - parte pertinente

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL
SEGUNDA PARTE
3. Unidad de medida
3.1. Expresión en moneda homogénea
En un contexto de inflación o deflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden.
A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la resolución técnica 6 (Estados contables en moneda homogénea).
En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal.
La expresión de los estados contables en moneda homogénea, cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.
Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:
a) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
b) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
c) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante;

RESOLUCION TECNICA Nº 39

RESOLUCION TECNICA FACPCE N º 39.
Normas Contables Profesionales. Cuestiones de Aplicación General.
Estados Contables en Moneda Homogénea. Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 6/84 Y 17/00. Su Modificación. Res. F.A.C.P.C.E. 287/03. Su Derogación.
SEGUNDA PARTE. 1. Modificar la sección 3.1 de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00 Resolución C. D. Nº 20/2014 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Abril de 2014 En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1162) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:
 VISTO Y CONSIDERANDO: a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00). b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, la de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE. c) Que la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 29, y la sección 31 de la NIIF para las PYMES establecen (i) pautas cualitativas y cuantitativas indicativas de un contexto macroeconómico con un nivel de inflación que obliga a reexpresar los estados contables por cambios en el poder adquisitivo de la moneda del entorno económico principal en que opera una entidad (moneda funcional), y (ii) la metodología para practicar tal reexpresión. Estas normas internacionales presentan diferencias con las normas contables profesionales argentinas. d) Que del análisis de las diferencias mencionadas en el punto anterior, resultan relevantes: (i) el parámetro cuantitativo de una variación en el nivel general de precios, que se aproxime o sobrepase el 100% acumulativo en tres años, y (ii) no admitir que en caso de reanudarse los ajustes para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda dichos ajustes ignoren los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos durante el período de interrupción. e) Que es necesario que todas las entidades, que presenten información en la moneda de una misma economía, apliquen las normas para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea en forma consistente, a fin de respetar el requisito de comparabilidad contenido en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 16, punto 3.1.4, siendo que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular. f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de la Resolución Técnica N° 39 “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”, en la reunión realizada el 4 de octubre de 2013 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, en la que este Consejo votó favorablemente. g) Que la Mesa Directiva de la FACPCE, en su reunión del 5 de diciembre de 2013, ad referéndum de su posterior tratamiento en la próxima reunión de la Junta de Gobierno, aprobó la Resolución MD N° 735/13 “Interpretación. “Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17”, que aclara que la presencia de algunas de las características cualitativas (incisos (b) hasta (e) de la sección 3.1 de la Resolución Técnica N° 17) no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables.
Por ello, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 39 “Normas contables profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”, que se incluye en carácter de Anexo I siendo parte integrante de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Aprobar la Segunda Parte de la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1 -Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17”, que se incluye en carácter de Anexo II siendo parte integrante de la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3°.- Derogar la Resolución JG N° 287/2003, que fuera adoptada por la Resolución C. D. N° 93/2005, en su artículo 1°.
Art. 4°.- Esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA).
Art. 6°.- Comuníquese, regístrese y archívese. Armando Lorenzo Humberto J. Bertazza Secretario Presidente Resolución C. D. N°_20/2014 JCS/er
ANEXO I – (Resolución C. D. Nº 20/2014)
RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 39 – NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES TÉCNICAS N° 6 Y 17.
EXPRESIÓN EN MONEDA HOMOGÉNEA
SEGUNDA PARTE
1. Modificar la sección 3.1 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17, por el siguiente texto: 3.1. Expresión en moneda homogénea En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal. En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica N° 6 (Estados contables en moneda homogénea). Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se evaluarán, entre otras, las siguientes: a) la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el 100 %; b) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios; c) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo; d) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y e) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. La expresión de los estados contables en moneda homogénea cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.
2. Reemplazar la sección IV.B.13 de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 6, por el siguiente texto: IV.B.13. Interrupción y posterior reanudación de los ajustes Cuando una entidad cese en la preparación y presentación de estados contables elaborados conforme a lo establecido en esta norma, deberá tratar a las cifras reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes como base para los importes de esas partidas en sus estados contables subsiguientes. Si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste. La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación.
ANEXO II – (Resolución C. D. Nº 20/2014) RESOLUCIÓN MD N° 735/13
Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1 - Expresión en moneda homogénea- de la Resolución técnica N° 17
SEGUNDA PARTE
 Pregunta 1 ¿La reexpresión o no de los estados contables -para reflejar los efectos por los cambios en el poder adquisitivo de la moneda- para que se entiendan preparados de conformidad con la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) podría ser una elección de cada entidad en función a la significación de los efectos de la inflación sobre sus estados contables?
Respuesta No. La necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la presencia de ciertas características que lleven a calificar a la economía como altamente inflacionaria, -como se expresa en la respuesta a la pregunta 3- y no por las condiciones particulares de cada entidad emisora de estados contables. En esta interpretación se utiliza la expresión “economía altamente inflacionaria”, para diferenciar un contexto en que la inflación alcanza un nivel tal, que amerita la reexpresión de los estados contables, de un contexto en que la inflación no alcanza ese nivel (este último identificado como contexto de estabilidad en la RT 17). La diferenciación mencionada no puede basarse en la decisión de cada entidad, pues ello atentaría contra el atributo de comparabilidad enunciado en el punto 3.1.4 de la Resolución Técnica N° 16.
Pregunta 2 Las Normas Contables Profesionales Argentinas incluyen en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, ciertas características de una economía que podrían indicar la existencia de un contexto de “inflación” que amerite reexpresar los estados contables que se presenten en la moneda de esa economía, para que los mismos estén expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Esas características son listadas en las normas adoptadas por la Resolución Técnica 26 en su anexo, pero para identificar un contexto de “hiperinflación” bajo el cual también se requiere reexpresar los estados contables. ¿La utilización de las diferentes expresiones, “inflación” e “hiperinflación”, implica un nivel distinto de análisis y, por ende, que la reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda podría requerirse bajo una norma – por ejemplo, el Anexo de la RT 26-, y no bajo otra norma -la RT 17-, o viceversa?
Respuesta No. Los considerandos de la Resolución Técnica N° 39 precisan que los cambios que dicha resolución introdujo a la RT 17, persiguen que esta norma no difiera de la RT 26 en materia de reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda, atendiendo a que es necesario que todas la entidades que presentan información en la moneda de una misma economía apliquen el mismo criterio para la preparación de sus estados contables en moneda homogénea, dado que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda afectan a toda la economía de un país y no a ciertas regiones o entidades en particular. En consecuencia debe interpretarse que la evaluación de las características listadas en la sección 3.1 “Expresión en moneda homogénea” de la RT 17, está destinada a concluir sobre la eventual existencia de un contexto de inflación consistente con lo que en la terminología de las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo A, se identifica como hiperinflación. De este modo, la evaluación a realizar es la misma para las entidades que en Argentina apliquen la RT 17 y para las entidades que apliquen las normas del anexo de la RT 26.
Pregunta 3 ¿Cómo se combina la evaluación de la pauta cuantitativa del 100% de inflación acumulada en tres años enunciada en el acápite (a) de la sección 3.1 de la RT 17 con las pautas cualitativas enunciadas en los acápites (b) hasta (e) de esa misma sección?
Respuesta Los economistas coinciden, mayoritariamente, en que una economía altamente inflacionaria es aquella en que la inflación se escapa de control y destruye las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta y medio de pago. Esta situación, normalmente, es concurrente con tasas de inflación superiores a la pauta del 100% acumulada en tres años identificada en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo. Sin embargo, en la preparación de los estados contables, para evitar distorsiones mayores, es apropiado que esas normas fijen un piso de variación en el índice de precios, el que, una vez alcanzado, conlleve a que todos los estados contables que se emitan en la moneda de una economía, que haya alcanzado dicho piso de variación en el índice de precios, deban reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Esta Federación ha considerado apropiado respetar la pauta cuantitativa contenida en la RT 17 y en las normas adoptadas por la RT 26 en su anexo, como condición necesaria para reexpresar las cifras de los estados contables, e instrumentarla de modo tal que los estados contables, preparados bajo la RT 17, deberán reexpresarse para reflejar los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda cuando se presente el hecho fáctico de una variación acumulada en los índices de precios, en tres años, que alcance o sobrepase el 100%. La consideración precedente se basa en que, de no cumplirse la pauta del 100% de inflación acumulada en tres años, es improbable que las características cualitativas ejemplificadas en los incisos (b) hasta (e) de la sección 3.1 de la RT 17, u otras que pudieran identificarse, se cumplan a un nivel que configure un contexto de economía altamente inflacionaria. Asimismo, la presencia de algunas de esas características cualitativas, no constituye evidencia de que se requiera reexpresar los estados contables. La consideración de las características cualitativas será de utilidad, para determinar la reexpresión de los estados contables, en un escenario teórico en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios. En este caso, la reexpresión de los estados contables debiera realizarse en base a otra información, si la hubiera y resultara fiable, y de conformidad con una normativa específica de aplicación general que correspondería emitir.
Pregunta 4 ¿Existe experiencia práctica internacional que respalde la utilización de la pauta del 100% de cambios en los índices de precios en tres años como disparador de la necesidad de reexpresar los estados contables para que ellos reflejen los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda?
Respuesta Si. En el ámbito internacional es habitual que se tome como fuerte referencia a la evaluación hecha por un grupo de trabajo que depende del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA) que, a partir de la utilización de distintas fuentes, monitorea proactivamente el estado inflacionario de todos los países. La determinación que este grupo de trabajo realiza, sobre si la economía de cada país es altamente inflacionaria, comienza con el cálculo de la tasa de inflación acumulada en un período de tres años, en base a datos obtenidos del Fondo Monetario Internacional sobre la evolución de los índices generales de precios de cada país. Cuando de ese cálculo resulta que la inflación acumulada de un país excede el 100%, su economía es considerada altamente inflacionaria, y tal conclusión tiene amplia difusión y aplicación en la práctica contable internacional, especialmente en lo relacionado con la reexpresión de los estados contables para reflejar los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Resolución Técnica N° 39. Normas Contables Profesionales.
Cuestiones de Aplicación General. Estados Contables en Moneda Homogénea. Res. Técnicas F.A.C.P.C.E. 6/84 Y 17/00. Su Modificación. Res. F.A.C.P.C.E. 287/03. Su Derogación.
SEGUNDA PARTE
1. Modificar la sección 3.1 de la segunda parte de la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 17/00, por el siguiente texto: “3.1. Expresión en moneda homogénea En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea a la moneda nominal. En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto deben aplicarse las normas contenidas en la Res. Técnica F.A.C.P.C.E. 6/84 (Estados contables en moneda homogénea). Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden, viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se evaluarán, entre otras, las siguientes: a) La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, alcanza o sobrepasa el ciento por ciento (100%); b) corrección generalizada de los precios y/o de los salarios; c) los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo; d) la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante; y e) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable. La expresión de los estados contables en moneda homogénea cumple la exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante”.