Para reconocer los cambios en el poder adquisitivo de la moneda conforme a la Resolución Técnica N° 6 de la F.A.C.P.C.E., la Res. MD N° 03/02 del CPCECABA, en su artículo 3° establece que "... la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, adoptada por este Consejo en su Resolución CD N° 262/01, tendrá vigencia para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 31 de marzo de 2002 inclusive. Se admitirá su aplicación anticipada".
El artículo 4° dispone que "... en función de lo establecido por el punto IV.B.13 de la Resolución Técnica N° 6 de la FACPCE, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19 de la FACPCE, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de interrupción de los ajustes, como las que tengan fecha de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda de diciembre de 2001."
La Res. CD 262/01 del CPCECABA que aprueba la Resolución Técnica N° 19 "Modificaciones a las Resoluciones Técnicas N° 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14” de la FACPCE, en la Segunda Parte, artículo 3°, dice en el punto 3.4.: "Nuevo texto de la sección IV.B.5 Indice a emplear", se reemplaza dicho texto por el siguiente:"El índice a emplear será el resultante de las mediciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos"."El IPIM mide la evolución de los precios de los productos de origen nacional e importado ofrecidos en el mercado interno. Los precios observados incluyen IVA, los impuestos internos y otros gravámenes contenidos en el precio, como el impuesto a los combustibles.NOTA:A la fecha, el CPCECABA no ha emitido ninguna norma reanudando la aplicación de la RT 6. Está vigente la Res. 287/2003 de la FACPCE, que discontinuó el "ajuste por inflación" a partir del 1°/10/2003.
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