RECLAMAN ANTE LA FALTA DE AJUSTE POR INFLACION

Reclaman ante la falta de ajuste por inflación

Las prohibiciones de aceptar estados contables ajustados en períodos de no estabilidad pueden considerarse no constitucionales. Conozca el esquema vigente


La contabilidad financiera brinda la solución teórica-práctica para que los cambios en el poder adquisitivo de la moneda tengan su reflejo en la información contable. La respuesta puede traducirse en:

Una contabilidad ajustada mediante índices de precios;
Contabilidad a valores corrientes;
o Sistemas mixtos.

Cuando hablamos de valores corrientes y los sistemas mixtos que combinan los índices de ajuste y valores corrientes, para utilizarlos según resultaría más conveniente en las distintas partidas que componen los estados contables, necesariamente nos tenemos que remitir al Statement of Financial Accounting Standard 33 (SFAS 33), "Financial Reporting and Changing Prices" (Información financiera y cambios de precios), el cual constituye un pronunciamiento del Financial Accounting Standard Board (FASB) :
“Los estados financieros que se preparan en conformidad con los PCGA (Principios Contables Generalmente Aceptados) se apoyan en la suposición de que el poder adquisitivo de la moneda en que están expresados se mantiene, básicamente, estable. Es decir, las variaciones que pueda tener el poder adquisitivo de la moneda no son tan importantes como para llegar a causar distorsiones mayores en los estados financieros.
Al cabo de los años, con vista a resolver los problemas de distorsión causados por cambios en el poder adquisitivo de la moneda y por cambios en el valor de los activos y pasivos, ocurridos con posterioridad a la fecha de adquisición o surgimiento de éstos, se han propuesto dos soluciones:
a) la contabilidad del valor corriente que utiliza al valor corriente (costo de reposición o reproducción de un activo específico), en lugar del costo histórico, como la medición primordial en que se basan los estados financieros; y b) la contabilidad del nivel general de precios que continúa utilizando el costo histórico, pero lo ajusta por medio de índices de precios para revelar en los estados financieros el equivalente actual del poder adquisitivo que originalmente tenía cuando ocurrió la transacción contabilizada.
Entendemos que el trabajo “Replanteo de la Técnica Contable. Su estructura básica. Su acercamiento a la economía” de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) de autores varios, publicado en noviembre de 1980, se inspiró tomando como semejante a dicho pronunciamiento al proponer un autotitulado nuevo método de medición del patrimonio y de los resultados en contabilidad (valores corrientes). Hay doctrina que sostiene que el funcionamiento de la mecánica del ajuste por inflación contable podría ser reemplazado en forma teórica y práctica por la corrección financiera consistente en capitalizar el interés (costo del capital) hasta los límites patrimoniales recuperables. La inflación (elevación en el nivel general de precios) constituye actualmente en Argentina un problema prioritario del que se derivan serias consecuencias políticas, económicas y sociales.

Marco legal

Respecto a la normativa vigente, la Reforma de la Ley de Sociedades Comerciales incorporó el concepto de estados contables en moneda constante, para que la información esté basada en un régimen coherente, no solamente de veracidad sino también de objetividad de los datos que se proporcionen:
"Los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante".
En lo referente a las resoluciones técnicas, el texto actualizado y ordenado de la resolución técnica 6 se refiere a Estados Contables en Moneda Homogénea, teniendo sus normas vigencia para los estados contables correspondientes a los ejercicios comenzados a partir del 23 de septiembre de 1983 y para todos los posteriores, incluyendo los de períodos intermedios. Por la Resolución Técnica (FACPCE) 19/2000, la inflación no computada se pierde, lo que resulta en nuestra opinión improcedente:
"Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes de estabilidad."
Ocurre que en un contexto de estabilidad monetaria se debe utilizar como moneda homogénea a la moneda nominal por lo que solamente deben realizarse ajustes cuando el contexto no es de estabilidad monetaria, debiendo informar la FACPCE si el contexto es o no inflacionario:
"Esta Federación evaluará en forma permanente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país, considerando la ocurrencia, entre otros, de los siguientes hechos:
corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo;
la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante;
la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable."
Los hechos enumerados son idénticos a los enunciados en la NIC (Norma Internacional de Contabilidad) 27,”Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” para evaluar si hay hiperinflación, con excepción al 100 % de inflación trienal (un 26% anual), pauta indicada en la misma pero no en la norma argentina. En el presente, se halla discontinuada su aplicación al seguir en vigencia la normativa que considera que nuestro país presenta un contexto de estabilidad. La resolución (FACPCE) 287/2003 determinó:
"En relación con el apartado 3.1. "Expresión en moneda homogénea" de la segunda parte de la resolución técnica 17, "Normas Contables Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general" esta Federación establece que hasta tanto se expida nuevamente al respecto, que con efecto a partir del 1 de octubre de 2003, se considera que no existe un contexto de inflación o deflación en el país".
Por lo tanto, se decidió "descontinuar el ajuste para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1 de octubre de 2003, declarando como último día del período con contexto de inflación o deflación al 30 de septiembre de 2003. En consecuencia corresponde reexpresar hasta esta fecha la información contable, considerando al efecto lo establecido por el capítulo 7 "Desviaciones aceptables y significación de la resolución técnica 16 ".
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) renunció en 2005 a la facultad de evaluar si el contexto es o no de estabilidad monetaria, quedando totalmente ello en la decisión de la FACPCE. En sus últimas resoluciones el citado Consejo se expidió diciendo que Argentina presenta un contexto de estabilidad monetaria, derogando la resolución 10/2003, para los ejercicios cerrados a partir del 30 de septiembre de 2003. La realización de ajustes por inflación podría no ser necesaria siempre que su omisión no tuviera efectos significativos, considerando el concepto clave de significación (materialidad) que permite desvíos a la aplicación de las normas contables para la confección y presentación de la información financiera, cuando no afecte las decisiones de los usuarios. Esta cuestión debería tener en cuenta:
tasa de inflación del período o ejercicio;
tasa de inflación acumulada desde la última fecha en que se hayan confeccionado estados contables en moneda homogénea; y
estructura patrimonial y financiera de la empresa.
En su momento, el requerimiento de la RT 6 había sido flexibilizado por la FACPCE, al admitir la omisión de las reexpresiones monetarias cuando la tasa de inflación medida con base en el índice de precios empleado para los ajustes, no superara el 8% anual. Esta fue definida como una pauta objetiva como orientación para la elaboración de los estados contables.

Decretos

Por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 664/2003, derogó el último párrafo del artículo 10 de la Ley 23.928 e instruyó a los organismos públicos de control, para que rechacen los ajustes "a fin de que los balances o estados contables que les sean presentados observen lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 23.28".
Dichos organismos dependientes del Ejecutivo, siguen hoy en día impidiendo el cómputo de la inflación posterior al 28 de febrero de 2003 y en consecuencia, los emisores de estados contables han suspendido el ajuste por inflación desde marzo de 2003.Mencionamos a algunos de los "Considerandos" del citado decreto 664/03:
Que en ocasión de dictarse el decreto 1269/02, se pretendió evitar que la variación de precios alterara los resultados en la exposición de los estados contables, supuesto fáctico subyacente que con el devenir de los hechos posteriores ha perdido vigencia.
Que en tales circunstancias y teniendo en cuenta además, la normativa comercial aplicada en otros países, cuyos niveles de precios y tipo de cambio se desempeñan en condiciones equivalentes a las que se desenvuelven en nuestro país en virtud de la implementación del referido proyecto económico y social, y cuya permanencia se avizora perdurable, se estima oportuno modificar las disposiciones del aludido decreto con el objeto de adecuarlas a la situación imperante.
Que dicha medida resulta imprescindible a efectos de evitar que normas dictadas para atender exclusivamente situaciones sin precedentes en la economía del país, perduren en un contexto en el que evidentemente las mismas han sido superadas.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional, para la sanción de las leyes.
La FACPCE y el CPCECABA consideran que el contexto es de estabilidad monetaria desde el 1 de octubre de 2003. En el intervalo marzo-octubre 2003 hubo una deflación no significativa. Desde entonces, según las mediciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), hay una inflación acumulada muy significativa (por ejemplo: marzo de 2003 a agosto 2007: 42,8%; octubre de 2003 a agosto de 2007: 45,9%). Dicho índice es el que debe emplearse según la norma profesional.Como si todo ello fuera poco, las encuestas en las que participan compañías líderes del mercado, estiman que las mediciones oficiales son "nada creíbles".Así planteado el problema, recién en abril de 2008, una Comisión Especial de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas consideró la propuesta de difusión del Proyecto 15 de Resolución Técnica sobre Moneda Homogénea. No obstante, lo concreto es que continúa vigente la situación antes señalada y descripta en un trabajo anterior de nuestra autoría sobre la discontinuación del ajuste por inflación contable.No deberían soslayarse las cuestiones sustanciales siguientes:
Ya está aprobada una Resolución Técnica como Norma de Aplicación General para los Estados Contables en Moneda Homogénea (RT 6).
Está previsto un modelo contable particular que solamente en un contexto de estabilidad monetaria utiliza como moneda homogénea a la moneda nominal (RT 16 y 17).
La FACPCE tiene que evaluar permanentemente la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país (RT 17).
Existen atributos de la información contenida en los estados contables en el marco conceptual de las normas contables profesionales (RT 16), entre los que se encuentran la pertinencia (la información debe ser apta para satisfacer las necesidades de los usuarios) y la confiabilidad (la información debe ser creíble para los usuarios, de manera que éstos la acepten para tomar sus decisiones).
Para que la información se aproxime a la realidad debe cumplir, entre otros, con el requisito de esencialidad (sustancia sobre la forma), considerando que cuando las formas legales no reflejen adecuadamente los efectos de los hechos o transacciones, se debe dar preeminencia a su esencia económica, sin perjuicio de la información, en los estados contables, de los elementos jurídicos correspondientes (RT 16).
Resultan solamente admisibles las desviaciones a lo prescripto por las normas contables profesionales que no afecten significativamente a la información contenida en los estados contables (RT 16).
Las normas contables profesionales tendrían que ser coherentes con el marco conceptual (fundamento teórico ) el cual fija una serie de conceptos básicos que constituyen las bases a ser respetadas al emitir las normas o reglas (de reconocimiento, medición y revelación) que se deben seguir para la preparación de la información financiera, pero ocurre que tal como lo determina la RT 16:
“En el caso de que existiera alguna discrepancia entre las normas del marco conceptual contenido en esta resolución técnica y las normas contables profesionales contenidas en otras resoluciones técnicas, prevalecerán estas últimas.”


Como conclusión, el ajuste por inflación contable es exigido en forma explícita a las sociedades comerciales y las prohibiciones de aceptar estados contables ajustados en periodos de no estabilidad pueden considerarse no constitucionales. Los organismos que lideran la profesión contable de ciencias económicas no deberían convalidar, con su silencio de larga data, esta situación irregular.

Armando Miguel Casal Auditor y consultor de empresas